Articulo 16 Taxi
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Artículo 16. Exigencia de licencia.

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La obtención de la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi se exige, con carácter general, antes del otorgamiento de la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecer las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003