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Articulo 16 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 16. Régimen sancionador.

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La calificación de los expedientes sancionadores y la imposición de sanciones se regirán por las disposiciones tributarias generales.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001