Articulo 16 Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 16. Gestión.
Vigente
1. La gestión de las tasas corresponderá a los distintos Departamentos, organismos públicos y demás entidades dependientes de los mismos a los que estén afectos los bienes del dominio público cedidos en uso o a los que tengan atribuida la competencia para prestar el servicio o realizar la actividad que origina el devengo de la tasa.
2. No obstante lo anterior, corresponde al Departamento competente en materia de Hacienda el control y la coordinación de la gestión de las tasas por los órganos que la tienen encomendada, así como las funciones de inspección, investigación, comprobación e intervención del propio tributo, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006