Articulo 16 Tasas y preci... de Aragón

Articulo 16 Tasas y precios públicos de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Gestión.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La gestión de las tasas corresponderá a los distintos Departamentos, organismos públicos y demás entidades dependientes de los mismos a los que estén afectos los bienes del dominio público cedidos en uso o a los que tengan atribuida la competencia para prestar el servicio o realizar la actividad que origina el devengo de la tasa.

2. No obstante lo anterior, corresponde al Departamento competente en materia de Hacienda el control y la coordinación de la gestión de las tasas por los órganos que la tienen encomendada, así como las funciones de inspección, investigación, comprobación e intervención del propio tributo, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006