Articulo 16 Tasas y precios públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Sujeto pasivo.
Vigente
1. Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/1998, de 13 de julio, de modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico.
(BOE de 14-07-1998) en vigor desde 15-07-1998