Articulo 16 Tasas de la C...de Valores

Articulo 16 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El devengo de las tasas recogidas en el artículo 15 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.

2. Se producirá también el devengo de las tasas recogidas en el artículo 15.1 y 15.2 cuando, una vez realizada la inscripción en los registros de un folleto informativo o documento de registro que prevean la admisión a negociación de los valores, la admisión a negociación de los correspondientes valores no se produzca en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inscripción del folleto o documento de registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015