Articulo 16 Supervisión p... inversión

Articulo 16 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 16. Acuerdos de cooperación con terceros países para el intercambio de información

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A efectos del desempeño de sus funciones de supervisión en virtud de la presente Directiva o del Reglamento (UE) 2019/2033, y con objeto de intercambiar información, las autoridades competentes, la ABE y la AEVM, con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 o al artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, según el caso, podrán celebrar acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países, así como con las autoridades u organismos de terceros países que se encarguen de las funciones que se enumeran a continuación, siempre que respecto a la información divulgada existan garantías de secreto profesional equivalentes, al menos, a las que figuran en el artículo 15 de la presente Directiva:

a) la supervisión de las entidades financieras y los mercados financieros, incluida la supervisión de entidades financieras que tienen licencia para operar como entidades de contrapartida central, cuando se hayan reconocido dichas entidades de contrapartida central en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (23);

b) la liquidación y la quiebra de las empresas de servicios de inversión y otros procedimientos similares;

c) la vigilancia de los órganos que intervienen en la liquidación y la quiebra de las empresas de servicios de inversión y otros procedimientos similares;

d) la realización de auditorías legales de entidades financieras o entidades que administran sistemas de indemnización;

e) la vigilancia de las personas encargadas de la realización de las auditorías legales de las cuentas de las entidades financieras;

f) la vigilancia de las personas que operan en los mercados de derechos de emisión, a fin de garantizar una visión de conjunto consolidada de los mercados financieros y de contado;

g) la vigilancia de las personas que operan en los mercados de derivados sobre materias primas agrícolas, a fin de garantizar una visión de conjunto consolidada de los mercados financieros y de contado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019