Articulo 16 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
Artículo 16. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática.
Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electrónico único de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
3. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista para estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.5.
4. La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación de este, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/
- Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021