Articulo 16 Subvenciones de Galicia
Artículo 16. Registro Público de Subvenciones.
1. El Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios, y el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, tendrán el contenido y forma que reglamentariamente se determine.
2. El Registro Público de Subvenciones habrá de servir, por lo menos, para los siguientes fines:
La ordenación y conocimiento de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma.
La coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración general del Estado y otras entidades públicas.
La elaboración de estudios y análisis sobre la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma.
La colaboración con los órganos e instituciones de control de este tipo de actividad.
3. Los sujetos contemplados en el artículo 3 de la presente Ley deberán facilitar a la consejería competente en materia de economía y hacienda información sobre las subvenciones por ellos gestionadas en los términos previstos reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007