Articulo 16 Subvenciones de C León
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Artículo 16. Convocatoria de subvenciones.

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1. La convocatoria especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones, que se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras, lo establecido en esta ley y en la legislación presupuestaria de la Comunidad, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) La indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y el Boletín Oficial de Castilla y León en que estén publicadas, salvo que, en atención a su especificidad, éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) La indicación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas o, en su defecto, cuantía global estimada.

c) El objeto de la subvención.

d) Las condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

e) La mención al régimen de la concesión.

f) Los requisitos exigidos a los solicitantes y la forma de acreditarlos.

g) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

h) El plazo, el lugar y el medio de presentación de las solicitudes.

i) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

j) El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, así como los efectos del silencio administrativo.

k) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos que proceden contra la misma, órgano ante el que han de presentarse y plazo para su interposición.

l) En su caso, la posibilidad de reformulación de las solicitudes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.

m) La posibilidad de modificación y de revisión de las subvenciones concedidas, en los casos en que expresamente se prevean.

n) Los criterios de valoración de las solicitudes.

ñ) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

o) Cuando sea preceptiva la notificación a la Comisión Europea y la convocatoria se publique sin que se hubiera producido la resolución de ésta, se indicará expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada al cumplimiento de las observaciones formuladas por la Comisión Europea.

p) Exención o sujeción de la subvención al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, y, en su caso, el régimen de retención que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de aprobarse la convocatoria. En el caso en que el régimen anunciado en la convocatoria se modifique posteriormente, se comunicarán los cambios a los perceptores de las subvenciones.

2. Cuando en convocatorias de carácter plurianual se prevean actualizaciones del importe de las subvenciones concedidas en función de índices u otras fórmulas establecidas en ellas, se asignará una cuantía adicional estimada para garantizar la cobertura presupuestaria de dichas actualizaciones.

La aprobación del gasto previa a la convocatoria incluirá el importe correspondiente a dicha estimación.

3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos asignados en ella puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria.

Modificaciones