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Articulo 16 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 16. Beneficiarios.

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1. Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas establecidas en este capítulo siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que a continuación se indican. A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención:

para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%.

para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%.

para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%.

El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples.

Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas contempladas en el artículo siguiente.

Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas contempladas en el artículo siguiente.

2. En cuanto al cómputo del número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, de tal forma que cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos miembros de dicha unidad.

3. Por otra parte, a los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.

4. Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.