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Articulo 16 Subvenciones de Aragón -Derogada-

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Artículo 16.- Competencia.

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1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante.

En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. (NOTA: En relación con los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales, no resultará exigible la autorización por el Gobierno de Aragón prevista en este párrafo)

2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.