Articulo 16 Subvenciones

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Artículo 16. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones

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1. Las Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, Organismos Autónomos Forales y Consorcios Forales se aprobarán por el Consejo de Diputados.

2. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 11 de esta Norma Foral.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Entre los criterios de concesión, y siempre que sea adecuado al objeto de la subvención, se incluirá uno que valore la integración de la perspectiva de género en el proyecto o actividad subvencionada.

i) Plazo y forma de justificación, por parte de la persona beneficiaria o de la Entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

j) Las medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias.

La previsión de pagos anticipados sin la exigencia de la constitución de garantías deberá estar debidamente justificada.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

ñ) Compromiso por parte de las personas solicitantes de no incurrir en deslocalización empresarial, así como el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava a fin de no incurrir en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016