Articulo 16 Sostenibilidad Energética
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»Artículo 16.- Porcentajes de ahorro de energía.
Vigente
1.- Las administraciones públicas vascas deberán cumplir con los porcentajes de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables que se fijan en la presente ley, en consonancia con los objetivos que se establezcan en la Estrategia Energética de Euskadi.
2.- Las administraciones públicas vascas, cada una en su respectivo ámbito de actuación, como criterio general deberán alcanzar una reducción del consumo de energía del 60% en el horizonte 2050, con una reducción del 35% en el horizonte 2030.
3.- Para la determinación de la reducción del consumo energético se contabilizarán los correspondientes a edificios, parque móvil y alumbrado público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019