Articulo 16 Solución de l...deportivos

Articulo 16 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 16. Incoación del procedimiento.

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1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Sección sancionadora del Tribunal, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento motivado del órgano competente de la entidad deportiva o federación correspondiente, por denuncia motivada, por petición razonada de otros órganos, o a partir de una actuación de la Inspección de Deporte en la que se constate la existencia de hechos que pudieran encuadrarse en los tipos infractores.

Para la petición razonada del órgano competente de la entidad deportiva o federación correspondiente o para el caso de denuncia se usará el modelo del Anexo I.

2. Antes de la incoación del procedimiento, la Sección sancionadora del Tribunal podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del mismo, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

Estas actuaciones previas serán realizadas con la colaboración de la Inspección de Deporte correspondiente al ámbito territorial provincial del lugar donde se produjeron los hechos que motiven dichas actuaciones o, en su defecto, por personal funcionario de carrera adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, tanto de los servicios centrales como de los servicios territoriales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará a las personas o entidades interesadas, entendiendo como tales a las personas inculpadas, en el plazo de diez días desde el siguiente al de su adopción. Asimismo, la incoación se comunicará a las personas denunciantes, si las hubiere, en el mismo plazo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019