Articulo 16 Sociedades laborales

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Artículo 16. Pérdida de la calificación.

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1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes:

1.ª Cuando se excedieran los límites establecidos en los artículos 1 y 5, apartado 3.

2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.

2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, y cumplidos, en su caso, los plazos previstos en esta Ley para que desaparezca, requerirá a la sociedad para que elimine la causa en plazo no superior a seis meses.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, si la sociedad no hubiera eliminado la causa legal de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, dictará resolución acordando la descalificación de la sociedad como sociedad laboral y ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

4. La descalificación antes de cinco años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final segunda de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997