Articulo 16 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 16 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 16. Apoyo a la innovación de las entidades de la economía social y solidaria.

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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará y fomentará las iniciativas dirigidas a incentivar la innovación tecnológica, social y empresarial en las entidades de economía social y solidaria, facilitando la implantación de planes de innovación en entidades del sector, la transferencia de conocimiento en I+D y en nuevas tecnologías, así como el desarrollo de nuevas actuaciones que abran nuevos mercados, al objeto de mejorar la competitividad en las empresas de economía social y solidaria.

2. Asimismo, incentivará la participación de las entidades de la economía social y solidaria en todos aquellos sectores de carácter emergente y vinculados al desarrollo de las nuevas tecnologías.

3. Corresponde a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, en coordinación con la dirección general competente en materia de innovación y nuevas tecnologías, promover y desarrollar dichas actuaciones.

4. La Comunidad Autónoma incentivará el desarrollo de proyectos de investigación sobre economía social y solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022