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Articulo 16 Sistemas de aeronaves no tripuladas

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Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE, el número de identificación del organismo notificado, la etiqueta de identificación de clase de los SANT y la indicación del nivel de potencia sonora

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1. El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el producto o en la placa de datos fijada a él. Cuando esto no sea posible o no esté justificado debido al tamaño del producto, se colocará en el embalaje.

2. La etiqueta de identificación de la clase de UA se colocará de manera visible, legible e indeleble en la UA o, en su caso, en cada accesorio de un kit de accesorios de la clase C5, y en su embalaje, y tendrá como mínimo 5 mm de altura. Se prohibirá colocar en un producto marcados, signos o inscripciones que puedan inducir a confusión a terceros en cuanto al significado o la forma de la etiqueta de identificación de clase.

3. La indicación del nivel de potencia sonora contemplada en la parte 14 del anexo se colocará, si es aplicable, de manera visible, legible e indeleble en la UA, salvo cuando no sea posible o no esté justificado debido al tamaño del producto, así como en el embalaje.

4. El marcado CE y, si es aplicable, la indicación del nivel de potencia sonora y la etiqueta de identificación de clase de la UA se colocarán antes de que el producto se introduzca en el mercado.

5. El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado cuando sea aplicable el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en la parte 9 del anexo.

El número de identificación del organismo notificado será colocado por el propio organismo o, siguiendo las instrucciones de este, por el fabricante o su representante autorizado.

6. Los Estados miembros se basarán en los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y adoptarán las medidas adecuadas en caso de uso indebido de dicho marcado.