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Articulo 16 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 16.- Requisitos generales para ser titular.

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1.- Podrán ser titulares del derecho a la renta de garantía de ingresos las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años.

b) Estar integradas en una de las unidades de convivencia a que se refieren los artículos 25 y 26.

c) Quienes tengan entre 18 y 29 años deberán acreditar, además, vivir de forma independiente con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud.

Se entenderá que una persona vive de forma independiente cuando acredite que su domicilio es distinto al de sus progenitores y progenitoras, tutores y tutoras o acogedores y acogedoras.

d) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, quienes tengan entre 18 y 23 años deberán acreditar:

1.º Estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante el año inmediato anterior al de la solicitud, haber realizado las actividades para la mejora de la empleabilidad y las acciones de formación, haber cumplido la carga lectiva, haberse sometido a las evaluaciones de competencia y habilidades y haber aceptado las ofertas de empleo adecuadas, cuando se trate de personas desempleadas, de acuerdo con la legislación de empleo. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de las ofertas de empleo para entenderse adecuadas.

No podrán acceder a la prestación quienes en el último año hayan incumplido lo dispuesto en el artículo 29.2.

2.º No será de aplicación lo dispuesto en el ordinal anterior cuando las personas hayan permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante un mínimo de 240 días en los dos últimos años.

Asimismo, tampoco será de aplicación cuando las personas se hallen de alta en cualquiera de aquellos regímenes a la fecha de la solicitud. En tal caso, durante el año inmediato anterior y en los periodos en que hubieran causado baja en dichos regímenes, deberán haber estado inscritas como demandantes de servicios de empleo o de servicios previos al empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los términos previstos en el ordinal 1.º.

e) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los siguientes periodos:

1.º Tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos siguientes.

2.º Cuando no se cumpla el periodo a que se refiere el ordinal anterior o aquellos que singularmente vengan establecidos en los artículos siguientes, cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.

f) Estar en situación de necesidad económica en los términos previstos en el artículo 37.

g) Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho.

Este requisito no resultará de aplicación en aquellos casos en que la pensión o prestación pública sea incompatible con la renta de garantía de ingresos y de cuantía inferior a la que correspondería mensualmente a la unidad de convivencia por este concepto.

2.- No podrán acceder a la renta de garantía de ingresos las personas que se hallen internas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado y aquellas que sean usuarias de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos públicos.

Se entenderá que la plaza del servicio residencial se halla financiada en su integridad con fondos públicos cuando estos sufraguen todos los servicios prestados, sean propios o complementarios, incluyendo el alojamiento y la manutención de la persona usuaria, con independencia de que el servicio se preste directamente por la administración competente o a través de una entidad privada en virtud de un contrato, concierto o convenio.

3.- A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que una persona tiene su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuando sus estancias fuera de la misma no hayan superado los noventa días dentro de cada año natural considerado. No se tendrán en cuenta en dicho cómputo las ausencias por enfermedad debidamente justificada o por las causas que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023