Articulo 16 Sistema e-CODEX

Articulo 16 Sistema e-CODEX

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Seguimiento y presentación de informes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Dos años después de que asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada dos años, la Agencia eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico y la utilización del sistema e-CODEX, en el que se incluya la seguridad del sistema e-CODEX.

2. La Agencia eu-LISA consolidará los datos recibidos de la Comisión y de los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 4, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 15 y proporcionará los siguientes indicadores como parte del informe previsto en el apartado 1 del presente artículo:

a) la lista y el número de especificaciones de procesamiento digital para las que se ha utilizado el sistema e-CODEX durante el período de referencia;

b) el número de puntos de acceso e-CODEX autorizados para cada Estado miembro y para cada especificación de procesamiento digital;

c) el número de mensajes técnicos enviados a través del sistema e-CODEX para cada especificación de procesamiento digital entre cada uno de los puntos de acceso e-CODEX autorizados;

d) el número y el tipo de incidencias que afectan a la seguridad del sistema e-CODEX y la información sobre el cumplimiento del plan de seguridad de e-CODEX.

3. Tres años después de que la Agencia eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global del sistema e-CODEX. Dicha evaluación global incluirá una valoración de la aplicación del presente Reglamento y un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos buscados, y podrá proponer posibles acciones futuras. Al realizar sus evaluaciones, la Comisión también volverá a examinar el papel del Consejo de Gestión del Programa e-CODEX y su continuación sobre la base de razones objetivas y, en caso necesario, propondrá mejoras. La Comisión remitirá la evaluación global al Parlamento Europeo y al Consejo.