Articulo 16 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Artículo 16. Funciones.

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La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad.

b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad.

c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno.

d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007