Articulo 16 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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»Artículo 16. Funciones.
Vigente
La Comisión Canaria de Seguridad Pública tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de los distintos departamentos gubernamentales que afecten a la seguridad.
b) Integrar las políticas sectoriales en la política general de seguridad.
c) Informar el Plan de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Gobierno.
d) Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento del citado Plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007