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Articulo 16 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 16. Supuestos

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1. De acuerdo con los principios establecidos en este título, así como en la legislación básica estatal, se impulsará la utilización de declaraciones responsables o comunicaciones en los procedimientos administrativos.

2. Las declaraciones responsables serán exigibles en aquellos supuestos en los que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditación del cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas interesadas, bien para el reconocimiento de un derecho o facultad, bien para su ejercicio.

En las declaraciones responsables constará la manifestación de la persona declarante de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho o facultad, de que dispone de la documentación acreditativa y la pondrá a disposición cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

3. Las comunicaciones serán exigibles en aquellos otros supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la Administración o de las entidades del sector público los datos para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la normativa correspondiente lo prevea expresamente.

4. Las declaraciones responsables y comunicaciones no estarán sujetas a ningún acto previo de la Administración para el inicio de la correspondiente actividad, sin perjuicio de la expedición del acta de comprobación favorable cuando así lo establezca la normativa reguladora.

5. Los departamentos y entidades del sector público autonómico deberán elaborar un modelo normalizado de declaración responsable y comunicación unificado, sin perjuicio de las especificidades propias de cada procedimiento, y mantenerlo actualizado y publicado.

6. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título del decreto-ley deberán revisar periódicamente los procedimientos autorizatorios de su competencia, con el objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones.

7. Para la implantación efectiva de las declaraciones responsables o comunicaciones podrá recurrirse a las figuras de los organismos de certificación administrativa y entidades colaboradoras previstas en la normativa sectorial. El certificado de conformidad emitido por estos organismos tendrá la misma validez que los informes técnicos emitidos por la Administración en los términos de la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de que sus funciones no sean sustitutivas de las comprobaciones propias de la Administración.

8. El órgano o entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de declaración responsable o comunicación deberá disponer, de forma previa a su puesta en marcha, de servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección, control y sanción.

9. En los procedimientos sometidos a régimen de autorización o de licencia se podrá sustituir, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora, la aportación de documentos por la declaración responsable. Las declaraciones deberán especificar la documentación a la que sustituye y los requisitos que se pretenden acreditar.