Articulo 16 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 16. Descripción.
1. Los Servicios Sociales de Primer Nivel son el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social.
2. Tienen un carácter polivalente, comunitario y preventivo de las diferentes situaciones de necesidad social.
3. Están dirigidos a toda la población dentro de su ámbito de actuación territorial, debiendo dar respuestas en el marco de la convivencia de los destinatarios de los servicios y las prestaciones.
4. La dotación mínima profesional, atendiendo a indicadores cuantitativos y cualitativos, sería la configurada a tenor de la siguiente ratio:
- 1 trabajador/a social por cada 3.000 habitantes.
- 1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.
- 1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.
- 1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.
Asimismo, a la hora de aplicar geográficamente esta ratio se tendrán en cuenta otras variables como:
- La dispersión geográfica de la población.
- La densidad de atención (número de personas usuarias de los Servicios Sociales en relación con el total de habitantes).
- Porcentaje de población inmigrante.
- Porcentaje de población de minorías étnicas.
- Tasa de dependencia.
- Tasa de pobreza.
- Tasa AROPE.
- Artículo modificado por Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023
(BOR de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023