Articulo 16 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 16 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 16. Descripción.

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1. Los Servicios Sociales de Primer Nivel son el nivel más próximo a los destinatarios y a los ámbitos familiar y social.

2. Tienen un carácter polivalente, comunitario y preventivo de las diferentes situaciones de necesidad social.

3. Están dirigidos a toda la población dentro de su ámbito de actuación territorial, debiendo dar respuestas en el marco de la convivencia de los destinatarios de los servicios y las prestaciones.

4. La dotación mínima profesional, atendiendo a indicadores cuantitativos y cualitativos, sería la configurada a tenor de la siguiente ratio:

- 1 trabajador/a social por cada 3.000 habitantes.

- 1 educador/a social por cada 6.000 habitantes.

- 1 psicólogo/a por cada 20.000 habitantes.

- 1 integrador/a social por cada 15.000 habitantes.

Asimismo, a la hora de aplicar geográficamente esta ratio se tendrán en cuenta otras variables como:

- La dispersión geográfica de la población.

- La densidad de atención (número de personas usuarias de los Servicios Sociales en relación con el total de habitantes).

- Porcentaje de población inmigrante.

- Porcentaje de población de minorías étnicas.

- Tasa de dependencia.

- Tasa de pobreza.

- Tasa AROPE.

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