Articulo 16 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 16 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.- Prestaciones garantizadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de garantizadas, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:

a) Las de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y asesoramiento.

b) Las de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en la atención.

c) La renta básica de inserción.

d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos.

e) Las medidas específicas de intervención familiar para la protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.

f) La mediación familiar.

g) La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente. El servicio de teleasistencia para personas dependientes tendrá carácter gratuito.

i) La teleasistencia para las personas de más de ochenta años que la demanden.

j) Las de protección jurídica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en situación de desamparo, en los términos que determine la legislación civil del Estado.

2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se rigen por su propia normativa.

3. La renta básica de inserción y las ayudas previstas en las letras d) y g), cuando sean de naturaleza económica, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable.