Articulo 16 Servicios soc...inclusivos

Articulo 16 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 16. Atención secundaria

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1. La atención secundaria se configura como el segundo nivel para la provisión de prestaciones y servicios especializados que refuercen la atención primaria, cuando se requiere una intervención integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo.

2. La atención secundaria se dirige a la satisfacción de las necesidades de la población que, por sus circunstancias de carácter social, requiere una atención profesional especializada, materializada a través de prestaciones que afectan a todos los ámbitos de la vida cotidiana de las personas. Se mantendrán los vínculos sociales, siempre que sea posible, en la comunidad de referencia, respetando el derecho de elección de la persona y atendiendo el diagnóstico profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019