Articulo 16 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 16 Funciones de los servicios comunitarios específicos

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Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:

a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales.

b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentran en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.

c) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.

d) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009