Articulo 16 Servicios sociales de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16 Funciones de los servicios comunitarios específicos
Vigente
Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:
a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales.
b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentran en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.
c) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.
d) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009