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Articulo 16 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 16. Servicio social especializado de situaciones de emergencia social.

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El servicio establecerá las colaboraciones necesarias con los organismos competentes en la prevención y tratamiento de las situaciones de emergencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987