Articulo 16 Servicios soc...munitarios

Articulo 16 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 16. Régimen general de autorización e inspección de las entidades.

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1. Todas las entidades prestadoras de servicios sociales, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen el servicio de ayuda a domicilio deberán estar debidamente autorizadas de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y en la normativa reguladora del régimen de autorización y acreditación de los programas y centros de servicios sociales.

2. Asimismo, estarán sujetas a la inspección del sistema gallego de servicios sociales, así como al régimen sancionador que se establece en el título IX de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

3. Las entidades que presten servicios de atención a personas en situación de dependencia valorada deberán acreditarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, y en la correspondiente normativa estatal y autonómica de desarrollo.

4. Será requisito para la acreditación de las entidades que presten el servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia valorada que el personal que presta atención directa en los domicilios de las personas usuarias esté en posesión del título de formación profesional de grado medio de atención sociosanitaria o equivalente, regulado en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en posesión del certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o equivalente, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen los certificados de profesionalidad de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012