Articulo 16 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 16 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 16 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Profesional de referencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El centro de servicios sociales asignará un profesional que servirá de referencia para los usuarios, familia o grupo, según la etapa del proceso de atención, con la finalidad de dar coherencia al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que necesite a nivel individual o familiar.

2. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el trabajador social encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales.

3. El profesional de referencia de intervención social se responsabilizará del seguimiento del plan personalizado y de la atención social durante las siguientes etapas, si las hubiera, así como del referido a la Historia Social Única de cada persona usuaria que le sea asignada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023