Articulo 16 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 16. Los servicios sociales especializados.

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1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o en que la intervención reviste una especial intensidad o complejidad.

2. Los servicios sociales especializados se prestan a través de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a necesidades que requieren una atención específica. La atención especializada deberá adecuarse, en todo caso, a la situación de quienes requieran una mayor acción positiva o especialización del servicio prestado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009