Articulo 16 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 16. Prioridades.
Vigente
Para la consecución de los objetivos señalados en los artículos anteriores y en el Plan Regional de Servicios Sociales, se determinarán prioridades anuales en relación con las necesidades sociales existentes, teniéndose en cuenta aquellas propuestas de las Corporaciones locales que se justifíqen como prioritarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988