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Articulo 16 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 16. Órganos de participación ciudadana.

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1. Los órganos de participación ciudadana tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, y serán los siguientes.

a) Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

b) Consejos sectoriales de servicios sociales.

c) Consejos provinciales y consejos locales de servicios sociales.

2. La composición de estos órganos de participación deberá asegurar la presencia en los mismos de las Administraciones Públicas competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios y asociaciones profesionales, las organizaciones representativas de los intereses de las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de iniciativa social.

3. Los órganos de participación ciudadana se regirán por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 22 y en la sección primera del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. La composición de los mismos deberá atender el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La presidencia de estos órganos, salvo la de los consejos provinciales y locales de servicios sociales, corresponderá a la Administración autonómica. Asimismo, estos órganos podrán dotarse de una o más vicepresidencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017