Articulo 16 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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»Artículo 16. Mantenimiento de la autorización
Vigente
En caso de que se produzca cualquier cambio que afecte a la exactitud de la información y las pruebas facilitadas de conformidad con el artículo 5, la entidad de pago informará de ello sin demora a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016