Articulo 16 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
Artículo 16. Aplicación de las modificaciones y mantenimiento de los registros correspondientes
1. El titular de instalaciones u operador de aeronaves podrá realizar el seguimiento y la notificación aplicando el plan de seguimiento modificado, incluso antes de recibir la aprobación o comunicación mencionadas en el artículo 15, apartado 2, cuando pueda suponer razonablemente que las modificaciones propuestas no son significativas, o bien que la realización del seguimiento de acuerdo con el plan anterior produciría datos de emisión incompletos.
En caso de duda, el titular u operador de aeronaves utilizará en paralelo tanto el plan de seguimiento modificado como el anterior con el fin de efectuar todas las operaciones de seguimiento y notificación con ambos planes y registrar los resultados de seguimiento de los dos.
2. Una vez recibida la aprobación o comunicación mencionadas en el artículo 15, apartado 2, el titular de instalaciones u operador de aeronaves utilizará exclusivamente los datos relacionados con el plan de seguimiento modificado y llevará a cabo todo el seguimiento y la notificación aplicando exclusivamente este último a partir de la fecha en que sea aplicable esa versión del plan de seguimiento.
3. El titular de instalaciones u operador de aeronaves mantendrá registros de todas las modificaciones del plan de seguimiento. Cada registro contendrá lo siguiente:
a) una descripción clara de las modificaciones;
b) una justificación de las mismas;
c) la fecha en que se notificó la modificación a la autoridad competente con arreglo al artículo 15, apartado 1;
d) la fecha de acuse de recibo por parte de la autoridad competente, cuando se haya producido, de la notificación mencionada en el artículo 15, apartado 1, y la fecha de la aprobación o de la comunicación mencionada en el artículo 15, apartado 2;
e) la fecha de inicio de la aplicación del plan de seguimiento modificado con arreglo al apartado 2 del presente artículo.
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 15-12-2020) en vigor desde 01-01-2021