Articulo 16 Sector público instrumental
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Artículo 16. Comité de auditoría

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1. Cuando el tipo de actividad de un ente, su volumen de operaciones o cualquier otro motivo justificado así lo aconseje, la persona titular de la conse jería competente en materia de hacienda y presupuestos, junto con la persona titular de la consejería de adscripción del ente, y a propuesta de la Intervención General, pueden acordar que se constituya un comité de auditoría en el ente. Este acuerdo ha de comunicase al ente afectado para que el órgano al que corresponda la superior dirección y organización del mismo se dé por enterado y nombre el miembro representante del ente a que se refiere el siguiente aparta do.

En todo caso, se tiene que constituir el comité de auditoría en los entes instrumentales cuyo presupuesto de gastos o estado de dotaciones supere la cuantía de 30.000.000 de euros.

2. El comité de auditoría estará formado por un miembro del órgano cole giado superior de dirección y organización del ente sin cargo directivo, por el representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupues tos en dicho órgano superior, por un representante designado por la Intervención General, que ha de presidir el comité, y por la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción del ente, que actuará con voz y sin voto. El gerente u órgano unipersonal equivalente del ente, así como, en su caso, un representante de la empresa de auditoría externa han de asistir a las reuniones del comité con voz y sin voto.

3. Son funciones del comité de auditoría las siguientes:

a) Mantener relaciones con el auditor de cuentas externo para cualquier cuestión relacionada con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como realizar el seguimiento y la coordinación de la planificación, ejecución y conclusión del control financiero del ente.

b) Debatir con el auditor externo el informe provisional de auditoría.

c) Revisar los resultados de las auditorías, internas y externas, las medi das correctivas de gestión que han de tomarse y la aplicación de las mismas.

d) Informar y presentar al órgano colegiado superior de dirección y orga nización del ente los resultados de las auditorías, de las medidas correctivas que han de tomarse, así como de la aplicación de las mismas.

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