Articulo 16 Sanidad vegetal
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»Artículo 16. Situación de emergencia fitosanitaria.
Vigente
En situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacio nal, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002