Articulo 16 Sanidad vegetal
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Artículo 16. Situación de emergencia fitosanitaria.

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En situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacio nal, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002