Articulo 16 Salario Social Basico
Articulo 16 Salario Social Basico

Articulo 16 Salario Social Basico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Suspensión por plazo no superior a tres meses.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a tres meses, después de que el beneficiario haya sido apercibido dos veces por alguna de estas dos conductas:

a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia, o de la modificación de los ingresos de ésta.

b) Negativa injustificada a acordar, suscribir o cumplir el Programa personalizado de incorporación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005