Articulo 16 Salario Social Basico
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»Artículo 16. Suspensión por plazo no superior a tres meses.
Vigente
La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a tres meses, después de que el beneficiario haya sido apercibido dos veces por alguna de estas dos conductas:
a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia, o de la modificación de los ingresos de ésta.
b) Negativa injustificada a acordar, suscribir o cumplir el Programa personalizado de incorporación social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005