Articulo 16 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas...ricos y electrónicos
Articulo 16 restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
Vigente
1. El marcado CE se colocará en el AEE final o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del AEE, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del AEE en el mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2013 en vigor desde 24-03-2013