Articulo 16 Responsabilid...mbientales

Articulo 16 Responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Relación con la legislación nacional

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente Directiva no constituirá obstáculo para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más rigurosas en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, incluida la determinación de otras actividades que hayan de someterse a los requisitos de prevención y reparación de la presente Directiva y la determinación de otros responsables.

2. La presente Directiva no constituirá obstáculo para que los Estados miembros adopten medidas adecuadas, como la prohibición de la doble recuperación de los costes, en relación con situaciones en las que la doble recuperación pueda producirse como consecuencia de acciones concurrentes por parte de una autoridad competente en virtud de la presente Directiva y por parte de una persona cuya propiedad sufra daños medioambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 30-04-2004