Articulo 16 Residuos y su Fiscalidad

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Artículo 16. Funciones.

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1. El Ente Público de Residuos de Navarra dispondrá de una cartera de servicios adecuada a las necesidades y a la naturaleza del mismo. En concreto, asesorará y coordinara a las Administraciones Públicas que lo integren en las siguientes materias:

a) Programas de prevención, sensibilización, comunicación y formación.

b) Recopilación de datos y seguimiento de indicadores de residuos relacionados con empleo verde, economía circular y cambio climático.

c) Transporte y tratamiento de residuos en el territorio de la Comunidad Foral a través del establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración entre las plantas e infraestructuras disponibles en aplicación de los principios del Plan de Residuos de Navarra.

d) Obtención de subvenciones y el acceso a fuentes de financiación.

e) Caracterizaciones y auditorías internas.

f) Elaboración de informes técnicos vinculantes sobre la adecuación e idoneidad de las infraestructuras a los principios del Plan de Residuos.

g) Central de compras.

h) Redacción de ordenanzas, pliegos de contratación, etc.

i) Cualesquiera otras tareas de acompañamiento, asesoramiento y apoyo técnico y jurídico en materia de residuos.

2. En función de lo establecido en sus estatutos, el Ente Público de Residuos de Navarra podrá prestar a las Administraciones Públicas que así se lo demanden voluntariamente y teniendo en consideración los modelos de gestión privados de residuos los siguientes servicios:

a) Transporte de residuos desde puntos de recogida a centros de tratamiento o a plantas de transferencia y, en su caso, desde las plantas de transferencia a los centros de tratamiento.

b) Implantación de modelos de recogida de residuos.

c) Implantación o gestión de puntos limpios.

d) Tratamiento de residuos domésticos.

e) Recogida y gestión de residuos que plantean muchas dificultades de gestión por su tipología o su procedencia, como son algunos residuos agropecuarios, tales como lana y cuerdas, entre otros.

f) Otros servicios que, en su caso, prevean los estatutos.

3. El Ente Público de Residuos de Navarra será el responsable de la autoliquidación e ingreso del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero que corresponda a las entidades locales, así como de la distribución de su importe entre estas en función de la calidad y cantidad de los residuos entregados por cada una de ellas.

4. El Ente Público de Residuos de Navarra gestionará los servicios relacionados con los residuos en parques naturales.

5. El Ente Público de Residuos de Navarra deberá ser consultado preceptivamente para la fijación de los criterios que sirvan para el reparto y distribución anual del Fondo de Residuos.

6. El ente tendrá una valoración preferente, en su caso, para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral de obras y servicios de interés supramunicipal que le sean delegadas, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general. Tendrá, asimismo, preferencia en el otorgamiento de subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018