Articulo 16 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 16. Fomento de la recogida separada de RAEE.

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1. Las Administraciones Públicas competentes tomarán las medidas adecuadas para recoger los RAEE generados que permitan cumplir, al menos, los objetivos de recogida separada previstos en la sección 6.ª

De manera especial se tomarán las medidas oportunas para la recogida separada de los aparatos de intercambio de temperatura con sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados de efecto invernadero, de las lámparas fluorescentes que contienen mercurio, de los paneles fotovoltaicos y de los pequeños aparatos clasificados en las categorías 5 y 6 del anexo III.

2. Las Administraciones Públicas competentes informarán adecuadamente sobre las medidas del apartado anterior y, en general, sobre las modalidades de recogida separada de RAEE, sobre las obligaciones de los usuarios, de los productores de AEE y de los distribuidores de AEE, a través de campañas de concienciación en el ámbito estatal o autonómico, tal y como se prevé en el artículo 51.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015