Articulo 16 requisitos mi...secundaria

Articulo 16 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria

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Artículo 16. Relación de alumnos por unidad.

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Los centros de educación secundaria tendrán, como máximo, 30 alumnos por unidad escolar en educación secundaria obligatoria y de 35 en bachillerato.

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  • Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010