Articulo 16 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 16 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 16.- Rendimientos de trabajo por cuenta propia.

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1.- Los rendimientos netos de trabajo por cuenta propia procedentes de actividades comerciales, agropecuarias, profesionales inclusive las actividades desarrolladas en calidad de asistente personal profesional o de otra naturaleza, se determinarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales, considerándose que los rendimientos netos de trabajo por cuenta propia serán iguales a la base imponible correspondiente a la declaración fiscal del año inmediatamente anterior al de la solicitud.

2.- Los rendimientos netos mensuales se calcularán dividiendo los rendimientos netos obtenidos según el procedimiento previsto en el párrafo anterior para el último periodo de declaración fiscal por el número de meses de referencia de la declaración.

3.- En el caso de no disponerse de declaración fiscal previa, se realizará una declaración jurada de ingresos mensuales medios netos a lo largo de los tres últimos meses.

En el caso de declaración jurada de ingresos mensuales medios netos inferiores al 150% del salario mínimo interprofesional, así como en el de ingresos nulos o negativos, la declaración se aceptará en su integridad en los siguientes supuestos.

a) Cuando se hubiese iniciado la actividad por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

b) Cuando se hubiese observado una situación de crisis en la actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

En los demás casos, se presumirá una cuantía mínima de ingresos mensuales que corresponderá al 75% del salario mínimo interprofesional, cuando las circunstancias a) y b) reflejadas se hubieran producido con seis a dieciocho meses de antelación, y al 150% del salario mínimo interprofesional, cuando se hubieran producido con más de dieciocho meses de antelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010