Articulo 16 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 16. Subrogación en el derecho a la percepción de la Renta Extremeña Garantizada.

Vigente

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1. En aquellas unidades de convivencia de la que formen parte menores, discapacitados o dependientes, cualquier miembro de la misma, mayor de edad, podrá subrogarse como titular del derecho a la Renta Extremeña Garantizada en los supuestos de fallecimiento de la persona que es titular del derecho a la prestación, así como en aquellos otros en los que los Servicios Sociales de Atención Social Básica, mediante informe, pongan de manifiesto el abandono, por parte de la persona titular del derecho a la prestación, de sus obligaciones respecto de la unidad familiar.

2. La resolución por la que se declare la subrogación procederá a determinar nuevamente la cuantía mensual de la prestación en la forma establecida en esta ley, retrotrayéndose los efectos económicos a la fecha del hecho causante y procediéndose a solicitar el reintegro de aquellas cantidades que hubieren resultado indebidamente abonadas al titular.

3. A la solicitud de subrogación se adjuntará, informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y documentación acreditativa del hecho causante. En los supuestos de no poder acreditarse documentalmente, se realizará una declaración responsable por parte de la persona solicitante con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizando al órgano gestor a comprobar de oficio los hechos declarados.

4. En el procedimiento de subrogación se dará audiencia al titular original de la Renta Extremeña Garantizada por plazo de diez días.

5. La interposición del recurso de alzada contra la resolución dictada sobre la solicitud de subrogación no podrá conllevar pareja la suspensión de su ejecutividad del acto.

6. Se procederá al archivo del procedimiento de subrogación en el supuesto de que, por autoridad judicial, se adopte cualquier medida definitiva que afecte a la Renta Extremeña Garantizada como consecuencia de un proceso en materia de alimentos, violencia de género, o cualesquiera otros, tendente a proteger a las personas miembros de la unidad familiar en situación de desamparo o de mayor vulnerabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019