Articulo 16 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 16. Requisitos específicos para la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las personas entre 16 y 23 años, solicitantes de la modalidad de renta de ciudadanía para la inclusión social de jóvenes, además de los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos como demandantes de empleo.

b) Estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, en el caso de cumplir los requisitos para ello.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán cumplir, en la forma en que se determine reglamentariamente, alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta de ciudadanía, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.

b) Tener a su cargo a personas menores de edad o bajo la patria potestad o a menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% o personas dependientes reconocidas de grado III, II y I o que, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento, hayan trascurrido más de seis meses sin recaer resolución sobre el expediente, quedando obligada la persona interesada a informar a la Administración competente de la resolución de esta solicitud de reconocimiento de grado de dependencia o de discapacidad, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia.

c) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores o del sistema judicial de reeducación.

d) Tener una discapacidad igual o superior al 33% o que habiendo presentado la solicitud de reconocimiento, hayan trascurrido más de seis meses sin recaer resolución sobre el expediente, quedando obligada la persona interesada a informar a la Administración competente de la resolución de esta.

e) Acreditar solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, ser mayor de 18 años, o de 16 años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier otra prestación económica asimilada.

f) Ser mujer o persona trans o intersexual, de entre 18 y 23 años, y tener reconocida la condición de víctima de violencia de género, de explotación sexual o de trata. En este último caso se entienden incluidos tanto las mujeres como los hombres. De no tener aún reconocida esta condición, esta circunstancia quedará justificada mediante un informe social de los servicios de atención primaria o de los servicios sociales especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente. Igualmente mediante informe del Ministerio Fiscal o denuncia ante el juzgado, así como por atestado policial.

g) Ser persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria o con solicitud de protección internacional en trámite; o tener autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aunque no le haya sido admitida a trámite la solicitud de protección internacional o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, no tener reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de prestación económica de la renta de ciudadanía le pudiera corresponder.

h) Haber estado tutelada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, u otra entidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023