Articulo 16 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo
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»Artículo 16. Ámbito.
Vigente
Las prestaciones asistenciales que regula la presente Ley se incluirán en los siguientes ámbitos.
a) Asistencia sanitaria.
b) Asistencia psicológica inmediata.
c) Asistencia psicosocial de secuelas.
d) Educación.
e) Empleo.
f) Vivienda y alojamiento provisional.
g) Centros residenciales de personas mayores.