Articulo 16 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 16.
Vigente
Los Territorios Históricos contribuirán al sostenimiento de todas las cargas generales del País Vasco no asumidas por los mismos, a cuyo fin las Diputaciones Forales efectuarán sus aportaciones a la Hacienda General del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983