Articulo 16 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
Articulo 16 Reguladora de...País Vasco

Articulo 16 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.- Financiación de las actividades subvencionadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación por parte de la persona beneficiaria para realizar la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 32 de esta ley.

2.- Las bases reguladoras de la subvención determinarán el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando la subvención se establezca como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

En el caso de que la concesión se haya concedido como un porcentaje del coste total de la actividad, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia dicho porcentaje respecto del coste real final.

4.- La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

5.- Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.

Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la persona beneficiaria sea una administración pública.