Articulo 16 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra
Artículo 16. Dictamen del tribunal médico.
16.1 A los efectos de apreciar la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, el tribunal médico tiene que tener en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Que las disminuciones ocasionen limitaciones funcionales a la persona afectada que dificulten de forma objetiva y fehaciente su capacidad para conducir vehículos, para utilizar el armamento y el resto de medios de defensa reglamentarios, o para intervenir en las actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o la seguridad, de persecución y detención de delincuentes, con riesgo para la vida e integridad física de la propia persona funcionaria, de otras personas funcionarias con quienes intervenga, o de personas terceras.
b) Que las disminuciones físicas o psíquicas se consideren de carácter previsiblemente permanentes, sin que puedan motivar, sin embargo, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
16.2 El tribunal médico dispone de un plazo de diez días para emitir el dictamen correspondiente.
- Artículo modificado por DECRETO 27/2023, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de Mossos d'Esquadra.
(DOGC de 23-02-2023) en vigor desde 24-02-2023