Articulo 16 regulación de...e escuadra

Articulo 16 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 16. Dictamen del tribunal médico.

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16.1 A los efectos de apreciar la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, el tribunal médico tiene que tener en cuenta las circunstancias siguientes:

a) Que las disminuciones ocasionen limitaciones funcionales a la persona afectada que dificulten de forma objetiva y fehaciente su capacidad para conducir vehículos, para utilizar el armamento y el resto de medios de defensa reglamentarios, o para intervenir en las actuaciones profesionales de prevención o restablecimiento del orden o la seguridad, de persecución y detención de delincuentes, con riesgo para la vida e integridad física de la propia persona funcionaria, de otras personas funcionarias con quienes intervenga, o de personas terceras.

b) Que las disminuciones físicas o psíquicas se consideren de carácter previsiblemente permanentes, sin que puedan motivar, sin embargo, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

16.2 El tribunal médico dispone de un plazo de diez días para emitir el dictamen correspondiente.