Articulo 16 el que se reg...rumentales

Articulo 16 el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales

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Artículo 16. Relaciones con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y consultas.

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1. De acuerdo con el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se llevarán a cabo a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las relaciones derivadas del ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo como autoridad independiente de control en materia de transparencia se llevarán a cabo por las personas titulares de las Consejerías o por aquellas que ejerzan la máxima responsabilidad en las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto.

3. No obstante, las consultas que, con carácter facultativo, se planteen al Consejo por los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información de acuerdo con el artículo 48.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se realizarán a través de las correspondientes Unidades de Transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2015 en vigor desde 06-08-2015