Articulo 16 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
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»Artículo 16. Notificación
Vigente
Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2009 en vigor desde 15-07-2009