Articulo 16 Reglas y norm... de pasaje

Articulo 16 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Notificación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2009 en vigor desde 15-07-2009